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martes, 16 de abril de 2019

Puigdemont saca a Vox del debate de Atresmedia gracias a la jurisprudencia de 2015



La Junta Electoral Central (JEC) ha dejado en suspenso el debate que el grupo Atresmedia, propietaria de los canales Antena 3 y La Sexta, pretendía llevar a cabo con el presidente del Gobierno y los líderes de PP, Unidas Podemos, Ciudadanos y Vox. La razón es un recurso impulsado por JxCat en el que, basándose en la propia jurisprudencia de la Junta, reclaman que a la formación de Santiago Abascal se le impongan las mismas condiciones que a Ciudadanos y Podemos en 2015.

El equipo de Carles Puigdemont ha conseguido así cambiar los planes de Pedro Sánchez y el PSOE, que habían preferido el formato propuesto por Atresmedia al de RTVE, por excluir este segundo a Vox. JxCat registró el recurso el viernes pasado, primer día de la campaña, al que luego se sumaron ERC, PNV y Coalición Canaria. Todo ellos impugnaron el debate de Atresmedia reclamando que, o bien se les debía incluir en el debate, o bien se debía expulsar a los partidos sin representación y mientras se compensaba a los que no habían sido invitados pese a estar representados.

La Junta Electoral ha aceptado este criterio, a la espera de que el grupo de cadenas proponga otro debate. Ahora el gigante audiovisual deberá decidir entre celebrar un debate con al menos todas las formaciones con representación o celebrarla solo con los cuatro principales partidos. De elegir esta segunda opción, la jurisprudencia de la JEC indica además que debería compensar a JxCat, ERC, PNV y CC, para garantizar los principios de "los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa".

La jurisprudencia de la JEC

La razón por la que incluir a Vox en el debate vulneraría la igualdad entre formaciones se halla en un acuerdo tomado por la propia Junta Electoral el 2 de diciembre de 2015, cuando también Atresmedia planteó un debate con PP, PSOE y, por primera vez, Podemos y Ciudadanos. En aquel momento fue Coalición Canaria la que se quejó, al recordar que ellos tenían representación en el Congreso, mientras Podemos y Ciudadanos no la tenían.

La Junta Electoral contestó entonces en base a su propia jurisprudencia de abril de 2015. En aquel acuerdo los magistrados daban dos opciones para que una formación pudiera estar presente en un debate. En primer lugar, haber obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes, es decir, en este caso, en las elecciones generales de 2011. Este requisito no era cumplido ni por Ciudadanos ni por Podemos.

Pero, en segundo lugar, la JEC permitía otra vía para obtener el derecho a participar en un debate. Aunque una formación no se hubiera presentado a las anteriores elecciones equivalentes, o no hubiera tenido representación en ellas, durante los últimos años podía haberse convertido en un "grupo político significativo". ¿Cómo? Habiéndose presentado a otros procesos electorales recientes en el mismo ámbito geográfico y habiendo obtenido en ellos un resultado superior al 5% de los votos.

Ciudadanos y Podemos cumplían, Vox no
Esta última sí era una condición que, en diciembre de 2015, cumplía Podemos, que había obtenido un 7,98% en las europeas de 2014, y también Ciudadanos, que contó con un 5,85% en las elecciones municipales de 2015. Por esta razón, la Junta Electoral permitía a Atresmedia celebrar un debate con ellos, aunque también disponía que debía compensar a Coalición Canaria y el resto de fuerzas con representación.

En el recurso presentado por JxCat se subraya que la formación de extrema derecha no puede ser considerado "grupo político significativo" porque no cumple los requisitos impuestos por la JEC en 2015, al no haber obtenido ni representación en las elecciones generales pasadas, ni más de un 5% en ninguna de las elecciones recientes en el mismo ámbito geográfico. En este sentido, los escaños obtenidos por Vox en Andalucía no computarían al no poderse compatibilizar en el ámbito geográfico estatal.

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