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IDEAS PARA TI

viernes, 30 de abril de 2021

¿Qué opciones legales hay ante el fin del estado de alarma para contener la pandemia?

Shutterstock / Axel Alvarez
Ricardo Rivero Ortega, Universidad de Salamanca; Antonio Arroyo Gil, Universidad Autónoma de Madrid; Ignacio Álvarez Rodríguez, Universidad Complutense de Madrid; Ignacio Villaverde, Universidad de Oviedo; Josefa Cantero Martínez, Universidad de Castilla-La Mancha; Naiara Arriola Echaniz, Universidad de Deusto; Octavio Salazar Benítez, Universidad de Córdoba; Roberto Blanco Valdés, Universidade de Santiago de Compostela; Teresa Martínez Díaz, Universidad Nebrija y Victoria Rodríguez-Blanco, Universidad Miguel Hernández

El próximo 9 de mayo termina el estado de alarma y el Gobierno de España ya ha anunciado que no va a prorrogar el decreto que lo regula, aprobado el 25 de octubre de 2020. La norma permite que se apliquen medidas como el toque de queda nocturno y los cierres perimetrales. Si durante estos meses hay quien ha puesto en duda la necesidad y efectividad de estas restricciones, su previsible desaparición plantea ahora nuevos interrogantes. Dentro de unos días, el marco jurídico cambiará, pero la covid-19 seguirá entre nosotros.

Hemos consultado a distintos expertos en derecho para preguntarles si existen otros instrumentos legales tan efectivos para contener la pandemia y si podrán seguir aplicándose limitaciones.


Ricardo Rivero Ortega.

“Otras democracias han intervenido sin activar estados de excepción”

Ricardo Rivero Ortega

Catedrático de Derecho Administrativo y rector de la Universidad de Salamanca

Recurrir al estado de alarma cada vez que se produzca una circunstancia como la vivida a lo largo del último año no es, en mi opinión, la mejor de las opciones legales, salvo en aquellos casos en los que esté totalmente justificada una limitación general de derechos fundamentales. Otras democracias desarrolladas han intervenido con títulos previstos en su legislación sanitaria, sin activar estados de excepción.

Sobre el debate en torno al marco legal más adecuado tras el fin del estado de alarma, algunas modificaciones en la legislación básica de salud pública (en su versión de ley orgánica y de ley ordinaria) dotarían de mayores capacidades a las autoridades sanitarias para acotar intervenciones puntuales.


Teresa Martínez Díaz.

“Habría resultado conveniente que se hubiera reformado la legislación sanitaria actual o aprobado una nueva”

Teresa Martínez Díaz

Profesora de Constitución española de la Universidad Nebrija

El estado de alarma, con el debido control parlamentario, es el mejor instrumento legal para hacer frente a la pandemia. La ley orgánica que lo regula menciona como presupuesto las crisis sanitarias producidas por epidemias, y permite acordar medidas restrictivas de la circulación en horas y lugares determinados. Pero no debemos olvidar que se trata de una medida excepcional y que tanto las medidas a adoptar como la duración del mismo serán “las estrictamente indispensables”.

Habría resultado conveniente que, a lo largo de este tiempo, el Parlamento hubiera reformado la legislación sanitaria actual o aprobado una nueva capaz de dar respuesta a la situación que vivimos.

Sin estado de alarma, y sin haberse realizado esta adaptación legislativa, contamos en nuestro ordenamiento con la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Esta norma permite a las autoridades sanitarias adoptar medidas de control y prevención cuando lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, pero delimitadas a un radio de acción inmediato al foco de transmisión.

Por tanto, la legislación ordinaria podría resultar insuficiente en caso de que la evolución de la pandemia, a partir del 9 de mayo, no mejore sustancialmente y sigan siendo necesarios los toques de queda y confinamientos perimetrales.


Ignacio Villaverde.

“El aparato legislativo no está preparado para afrontar la gestión de una situación como la que vivimos”

Ignacio Villaverde

Catedrático de Derecho Constitucional y rector de la Universidad de Oviedo

La pandemia ha puesto de manifiesto la relativa ineficiencia de algunas herramientas jurídicas, en buena medida porque se habían diseñado en la convicción de que nunca se iban a usar. Es el caso de los estados de crisis del artículo 116 CE, y en lo que ahora nos ocupa, el estado de alarma. La herramienta ha sido útil, el problema está en que el aparato legislativo no está preparado para afrontar la gestión ordinaria de una situación como la que vivimos.

El estado de alarma, como los restantes estados de crisis, sirven para lo que sirven. Son una respuesta inmediata, ágil y temporal (muy temporal) a una circunstancia extraordinaria, imprevista y extremadamente grave, como la covid-19. Sin embargo, el tiempo que se ganó con las sucesivas declaraciones del estado de alarma no se aprovechó para acometer las necesarias reformas legislativas que dotasen a nuestro sistema sanitario de instrumentos de reacción y acción ante episodios como el que estamos viviendo.

Tampoco es, a mi juicio, necesario introducir grandes cambios, porque el sistema prevé respuestas a situaciones de emergencia sanitaria. Pero no son suficientes, como ha demostrado el discurrir de la pandemia. Bien estaría aprovechar la experiencia precisamente para aprender de ella e introducir esas modificaciones que diesen al sistema sanitario instrumentos ágiles para que no vuelva a ocurrir lo impensable.


Victoria Rodríguez-Blanco.

“Las comunidades autónomas tienen legislación suficiente para aplicar medidas restrictivas puntuales”

Victoria Rodríguez Blanco

Profesora de Ciencia Política de la Universidad Miguel Hernández

Lo primero que habría que preguntarse es si con el proceso de vacunación general contra la covid-19, tiene sentido seguir planteando restricciones de derechos fundamentales. En un Estado democrático de derecho deben estar completamente justificadas, aplicadas de forma puntual y ajustadas al criterio de la proporcionalidad entre el bien que se persigue y la medida que se aplica.

En cualquier caso, el marco jurídico apropiado legalmente para implementar medidas restrictivas es el estado de alarma, decretado por el Gobierno al amparo del artículo 116 de la Constitución española. Este puede aplicarlo de modo territorial, para una comunidad autónoma, por ejemplo, si hubiera una situación sanitaria urgente que lo precisara.

Las comunidades autónomas, al amparo de la crisis de covid-19, tienen legislación suficiente para aplicar ciertas medidas restrictivas siempre y cuando sean puntuales, se justifique la proporcionalidad y sean ratificadas por los tribunales de justicia.

Adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales a la ligera, sin informes justificativos y con duración indeterminada es vaciar de contenido el Estado constitucional.


Antonio Arroyo Gil.

“Parece aconsejable acordar nuevas prórrogas del estado de alarma de 15 días en 15 días”

Antonio Arroyo Gil

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid

Pese al progreso del proceso de vacunación, parece que aún quedan por delante varias semanas o, incluso, meses para que podamos controlar la pandemia de covid-19. Es posible, por eso, que las medidas de confinamiento perimetral y el toque de queda continúen siendo necesarias.

Ante la limitación de derechos fundamentales que suponen, solo pueden ser adoptadas si tienen cobertura constitucional y legal suficientes. Por tanto, es dudoso que fuera del estado de alarma las comunidades autónomas puedan adoptarlas de manera generalizada. En todo caso, de aceptarse tal posibilidad, las susodichas medidas adoptadas por las autoridades autonómicas habrían de ser ratificadas por decisión judicial (del Tribunal Superior de Justicia correspondiente).

En virtud de todas estas razones, y dada la situación en que previsiblemente nos encontraremos aún el 10 de mayo, parece aconsejable acordar una nueva prórroga del estado de alarma (de 15 días en 15 días, como se deduce de la Constitución).

En el futuro, debería reformarse la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para concretar el contenido y alcance de las medidas limitativas de derechos fundamentales que puedan adoptar las comunidades autónomas. Solo así podrán cumplir con los principios de seguridad jurídica y de legalidad. Argumento este, por cierto, que también podríamos predicar de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ya que, en lo que se refiere al estado de alarma, se muestra igualmente poco precisa.


Josefa Cantero.

“La eficacia de cualquier medida que se adopte quedará supeditada a su autorización judicial”

Josefa Cantero Martínez

Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha

En mi opinión, a falta de una nueva regulación sobre la materia, el mejor instrumento para contener la pandemia es el estado de alarma. Permite a las autoridades sanitarias adoptar de forma inmediata –y con cierta dosis de seguridad jurídica– todas o algunas de las medidas limitativas de derechos fundamentales que ahora contiene el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El hecho de que decaiga el estado de alarma no significa que quedemos desamparados ni que nuestros poderes públicos no puedan adoptar medidas para luchar contra la pandemia. Ahora bien, el marco jurídico se vuelve mucho más complejo e inseguro porque desaparece esta caja de herramientas o instrumentos de intervención para las comunidades y porque la eficacia de cualquier medida que se adopte queda supeditada a la previa autorización o ratificación judicial.

Las comunidades autónomas disponen de varias herramientas que pueden ser usadas para contener una pandemia, pero no permiten limitar derechos fundamentales. Para adoptar medidas tan estrictas, las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas deberán aplicar el marco jurídico establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que es muy vago e impreciso.

A mi juicio, habría que repensar con calma toda esta materia e introducir mayores dosis de seguridad jurídica. Una posible solución pasaría por reformar mediante una ley orgánica el estado de alarma y la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para regular en esta última las situaciones de emergencia sanitaria, desgajando las pandemias del estado de alarma.


Ignacio Álvarez Rodríguez.

“Sin estado de alarma las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas para luchar contra la pandemia”

Ignacio Álvarez Rodríguez

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid

No es erróneo afirmar que el estado de alarma podría prorrogarse. El artículo 116 de la Constitución no establece ningún tipo de prohibición al respecto. Atendiendo a la evolución del plan de vacunación y cómo progresa en la población, veremos si sigue siendo necesario. En cualquier caso, debe cumplir con los requisitos constitucionales pertinentes. El Gobierno no puede declararlo más allá de quince días y debe comunicárselo y obtener autorización expresa del Congreso de los Diputados, que podría negarse.

No obstante, recordemos que el estado de alarma es un instrumento en la caja de herramientas constitucional, y no es cualquier herramienta. Ni el Gobierno nacional ni los Gobiernos autonómicos pueden limitar los derechos fundamentales, ni el de libertad de movimiento ni ningún otro, salvo situaciones muy excepcionales. Que hayamos tenido que sufrir restricciones para luchar contra la pandemia no significa que vayan a quedarse para siempre entre nosotros.

El informe del Consejo de Estado de 22 de marzo de 2021 estipula que el hecho de que no haya estado de alarma en vigor no es sinónimo de que las autoridades sanitarias dejen de acordar y adoptar las medidas que estimen oportunas para luchar contra la pandemia, al amparo de la legislación sanitaria vigente.


Octavio Salazar Benítez.

“No tenemos otro instrumento jurídico que prevea la limitación o suspensión de derechos fundamentales”

Octavio Salazar Benítez

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Córdoba

El estado de alarma es uno de los estados excepcionales que contempla la Constitución como mecanismo para, ante situaciones de anormalidad como puede ser una pandemia, y con los debidos controles democráticos, puedan, entre otras medidas, limitarse derechos fundamentales. Su regulación de mínimos ha permitido ir articulándolo en función de las circunstancias de cada momento y dejando un margen de actuación a los distintos territorios.

Fuera de los estados excepcionales previstos por la Constitución en su art. 55, regulados a su vez por la Ley Orgánica 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, no tenemos otro instrumento jurídico que prevea la limitación o suspensión de derechos fundamentales, como lo es la libertad de movimientos.

Podría haberse previsto algún tipo de limitación en una reforma de la ley de salud pública, cosa que lamentablemente no se ha hecho en estos meses. Ahora, si se deja en manos de cada Administración territorial, es previsible que se acaben judicializando todos los conflictos que puedan generar medidas limitadoras de derechos fundamentales sin un soporte legal suficiente y, por lo tanto, de dudosa constitucionalidad.


Naiara Arriola.

“El legislador tendría que haber previsto una reforma que aportase mayor seguridad jurídica a esta situación”

Naiara Arriola

Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Deusto

El estado de alarma constituye una figura de excepcionalidad en nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, no ha sido formulado para mantenerse indeterminadamente en el tiempo. La limitación de derechos fundamentales y libertades públicas tiene que reducirse en ámbito y espacio de explicación a lo estrictamente necesario (criterios epidemiológicos, en este caso).

Aunque sea más tedioso para la clase política, se deben justificar e individualizar las limitaciones de derechos lo más posible para aplicar quizás ya no el estado de alarma, sino la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Por último, el legislador tendría que haber previsto una reforma tanto de la Ley de los Estados de alarma, Excepción y Sitio como de la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública que aportase mayor seguridad jurídica a esta situación.


Roberto Blanco Valdés.

“Es un caos jurídico y político que podría y debería haberse evitado”

Roberto Blanco Valdés

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela

La modificación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública o la redacción de una nueva ley para hacer frente a la pandemia podrían haber permitido adoptar muchas medidas limitadoras de los derechos sin necesidad de recurrir a la declaración durante períodos larguísimos del estado de alarma.

La decisión de no prorrogar el estado de alarma significará la desaparición de la base jurídica que hasta ahora ha permitido la suspensión de derechos como el de libre circulación. Las comunidades autónomas, auténticas gestoras de la lucha contra la covid-19, quedan abocadas a adoptar medidas limitadoras o suspensivas de los derechos, en caso de que las estimen necesarias, sin cobertura legal y por tanto sujetas en última instancia a la autorización judicial.

En suma, un caos jurídico y político que podría y debería haberse evitado por medio de la acción legislativa de las Cortes Generales, que el Gobierno prometió impulsar en junio pasado y por la que todavía estamos esperando.The Conversation

Ricardo Rivero Ortega, Rector de la Universidad de Salamanca. Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca; Antonio Arroyo Gil, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Madrid; Ignacio Álvarez Rodríguez, Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid; Ignacio Villaverde, Rector de la Universidad de Oviedo. Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Oviedo; Josefa Cantero Martínez, Profesora Titular de Derecho Administrativo. Presidenta de SESPAS, Universidad de Castilla-La Mancha; Naiara Arriola Echaniz, Profesora Doctora Encargada de Derecho Constitucional, Universidad de Deusto; Octavio Salazar Benítez, Catedrático de Derecho Constitucional, Universidad de Córdoba; Roberto Blanco Valdés, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, Universidade de Santiago de Compostela; Teresa Martínez Díaz, Profesora de Constitución española, Universidad Nebrija y Victoria Rodríguez-Blanco, Profesora de Ciencia Política, Universidad Miguel Hernández

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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jueves, 29 de abril de 2021

Covid-19: ¿Debemos preocuparnos más por una variante letal que por una más contagiosa?

Shutterstock / felipe caparros
Salvador Iborra Martín, Universidad Complutense de Madrid

Un virus genera cientos de partículas virales nuevas. En ellas pueden aparecen mutaciones como consecuencia de los “errores” del proceso de replicación. Un virus que porta una nueva mutación se convierte en una nueva variante.

Las mutaciones ocurren al azar. La mayoría no tienen ningún efecto. Incluso, pueden ser perjudiciales para propio el virus, desapareciendo tal y como han llegado. Ocasionalmente, una mutación mejora la capacidad infectiva del virus, otorgándole una ventaja selectiva. Esta nueva variante puede ser más patogénica e incluso letal.

Por qué pensábamos que la variante británica era más letal

La variante B.1.1.7 se detectó en septiembre de 2020 en Reino Unido. Tras su rápida expansión en el sudeste de Inglaterra, empezó a considerarse preocupante a finales de año.

Las mutaciones de la variante B.1.1.7 parecían mejorar la capacidad de la proteína S del virus para unirse a la célula hospedadora. Por eso, se asoció con una carga viral más alta.

Ante dicho evento, las autoridades sanitarias fueron prudentes. Aunque existía una correlación entre su rápida propagación y el aumento de casos de covid-19, la nueva variante podía no ser la causante de dicho incremento.

Además, no existía evidencia de que esta variante causara una enfermedad más grave. Sin embargo, siguiendo un principio de precaución, se aplicaron medidas más restrictivas de distanciamiento social en el país.

Con el paso de los días y tras examinar los estudios sobre la nueva variante, el Grupo Asesor de Amenazas de Virus Respiratorios Nuevos y Emergentes del Reino Unido (NERVTAG) concluyó en enero que existía “una posibilidad realista” de que la infección con esta variante “esté asociada con un mayor riesgo de muerte”.

Además, en marzo de 2021, se publicaron tres artículos que sugerían un incremento en torno a un 60 % en el riesgo de mortalidad con la nueva variante.

La variante B.1.1.7 es más contagiosa pero no más letal

Ahora, un nuevo estudio publicado en The Lancet Infectious Diseases cuestiona dicho incremento, pese a confirmar que la carga viral en los pacientes con la variante B.1.1.7 es más alta.

El estudio, realizado en personas con covid-19 admitidos en el University College London Hospital y en el North Middlesex University Hospital, secuenció muestras de virus de 341 pacientes. Allí encontraron que algo más de la mitad de los casos eran positivos para la variante B.1.1.7.

Los investigadores compararon la gravedad de los síntomas entre los dos grupos y encontraron que los pacientes infectados con esta nueva variante no tenían un mayor riesgo de enfermarse gravemente o morir.

Este estudio es importante por cuatro motivos:

  1. Se realizó entre noviembre y diciembre, antes del programa extensivo de vacunación de Reino Unido.

  2. Se estudiaron personas que ya presentaban síntomas lo suficientemente graves como para requerir hospitalización, no la población general.

  3. Los pacientes B.1.1.7 eran más jóvenes y tenían menos comorbilidades que los no B.1.1.7. Esto puede indicar que la transmisión aumentó en esta población o que aumentó la probabilidad de ingreso hospitalario asociada a la variante.

  4. Las personas con la cepa B.1.1.7 requerían oxígeno con mayor frecuencia, pero los autores del estudio consideran que este requerimiento no significa necesariamente que la variante sea más patogénica o más letal.

En definitiva, este estudio demuestra que una persona hospitalizada tiene la misma probabilidad de fallecer si tiene la cepa B.1.1.7 que si tiene cualquier otra cepa. Probablemente, se necesiten más estudios para concluir definitivamente que la variante no es más letal.

No obstante, hay que tener en cuenta que en todo estudio clínico existen factores de confusión. Por ejemplo, el uso de recursos sanitarios, los cambios demográficos, las tendencias sociales y conductuales, etc. Todos ellos son difíciles de considerar sin datos muy detallados y sólidos del paciente.

Más letal o más contagiosa, ¿a qué debemos tenerle miedo?

Un virus no puede subsistir sin un hospedador. Como norma general, los virus evolucionan y aumentan su transmisibilidad, pero no su capacidad patogénica. Muchas veces, su alta patogenicidad es transitoria y refleja que el virus no está adaptado a su hospedador.

Este es el caso de algunos brotes epidémicos provocados por el salto de un virus de una especie a otra, como el MERS, con una mortalidad cercana al 35 %. Sin embargo, siempre hay excepciones y hay evidencias de que muchos patógenos no evolucionan reduciendo su patogenicidad, sino al contrario.

Un factor importante a considerar es el período de tiempo entre la infección y el inicio de los síntomas. En el caso del coronavirus puede ser considerablemente largo (hasta 14 días). Un aumento en la capacidad replicativa, aun siendo paralelo a un aumento en la patogenicidad, facilitaría enormemente su transmisión antes de matar a su hospedador. Por lo tanto, no podemos descartar completamente que aparezcan nuevas variantes SARS-CoV-2 más letales.

¿Qué necesita el virus para volverse más letal?

Para no desaparecer, una variante de cualquier virus debe replicarse constantemente y adaptarse a su hospedador mientras compite con otras variantes. El problema es que mientras que los virus “corren” muy deprisa, los hospedadores suelen correr despacio. Por ejemplo, en los humanos el periodo promedio entre dos generaciones está en torno a los 20 a 30 años.

Sin embargo, la evolución nos ha dotado con un complejo sistema inmunitario capaz de evolucionar y adaptarse a los virus. Hay evidencias que indican que la mayor letalidad o gravedad de la covid-19 se debe a una respuesta inadecuada del sistema inmunitario, no a un efecto directo citopático del coronavirus, que es más probable que se produzca en personas mayores.

La buena noticia es que, para estas personas, las vacunas funcionan de manera muy eficaz, incluso contra la variante británica.

No obstante, tampoco podemos descartar que aparezcan variantes de “escape” en el SARS-CoV-2. Dichas variantes podrían acumular mutaciones que, por ejemplo, impidan su reconocimiento por parte de los anticuerpos que inducen las vacunas basadas en la variante original.

En definitiva, debemos estar atentos a ambos aspectos de las nuevas variantes, es decir, a su letalidad y a su capacidad de transmisión. Pero, sobre todo a las ya mencionadas de “escape”, ya que son las que probablemente resulten más patogénicas, al multiplicarse de forma más descontrolada antes de que el sistema inmunitario perciba lo que está pasando.

Afortunadamente, las vacunas también generan inmunidad celular. Nuestros linfocitos T pueden reconocer no solo antígenos de la superficie del virus, que suelen acumular mutaciones con mayor frecuencia, sino también proteínas con funciones esenciales para el patógeno que no “admiten” mutaciones con tanta frecuencia. Además, siempre podremos adaptar las vacunas a dichas variantes de escape.The Conversation

Salvador Iborra Martín, Personal Docente e Investigador. Inmunología e infección, Universidad Complutense de Madrid

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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miércoles, 28 de abril de 2021

¿Qué podemos aprender de crisis anteriores para superar los efectos psicológicos de la pandemia?

Shutterstock / Drazen Zigic
Juan Moisés de la Serna, Universidad Internacional de Valencia

Casi a diario estamos conociendo nuevos aspectos sobre el SARS-CoV-2 y sus variantes. Tanto en relación a la forma en la que interactúa con las células que infecta como sobre las consecuencias a corto plazo.

Desde hace poco tiempo, se sabe también que va a tener implicaciones a largo plazo. Así, en palabras de Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la OMS, “reconocer la existencia de la covid persistente significa no sólo ver su impacto individual, sino también el social”.

Pero el covid-19 no solo va a dejar consecuencias entre los contagiados y sus familiares, sino también entre los trabajadores de primera y segunda línea. Es decir, tanto en el personal sanitario, auxiliar y de limpieza, como en las fuerzas y cuerpos de seguridad. Asimismo, lo hará entre el resto de la población que se ve expuesta a las restricciones y confinamientos en función de lo establecido por las autoridades para la reducción del número de contagios.

Ya hay publicaciones que informan de un incremento de las adicciones como consecuencia de la situación de crisis actual. Por ejemplo, en Inglaterra, en una muestra de 691 adultos entre los 35 a 64 años, encontraron un incremento del consumo de alcohol del 17 % después del confinamiento. Esto, a su vez, se asoció con un mayor deterioro en la salud mental y la presencia de sintomatología depresiva.

Una historia repetida

Solemos pensar que esta es una situación única en la historia moderna. Sin embargo, solo hay que observar al continente africano para comprender que no es así. Las pandemias están más presentes de lo que hasta ahora hemos sido conscientes.

Hay un elemento fundamental que distingue a esta situación de las anteriores. Hasta ahora, cuando había una crisis, solía localizarse en una población o país. Mientras tanto, el resto de países mandaban provisión y ayuda para tratar de paliar las dificultades que los ciudadanos vivían.

En cambio, la crisis actual se asimila más a las guerras mundiales, donde todos o casi todos los países, de una forma u otra, se ven involucrados ante la amenaza. En este caso, al contagio, teniendo que sobrevivir por sus propios medios.

¿Qué hemos aprendido?

Al hacer comparaciones de diferentes crisis, nos preguntamos si han servido las anteriores para aprender de ellas. Con relación a la ciencia médica, cabe mencionar que en los contextos difíciles es cuando, precisamente, se han producido grandes avances. Entre ellos, los relacionados con los protocolos y procedimientos o las medidas de prevención y tratamiento.

Un claro ejemplo de ello ha sido el tiempo récord en el que se han desarrollado las vacunas contra el covid-19. Todas ellas están basadas en los avances previos de vacunas para la lucha del VIH y otras pandemias anteriores. ¿Y en el contexto psicológico?

Según explica Paul Valent, superviviente del holocausto, en su último libro, titulado “Stress And Trauma In Pandemic Times”, del cual soy coautor, las crisis anteriores, incluidas las guerras, han permitido comprender la fragilidad de la naturaleza humana.

También han ayudado a reconocer poco a poco el impacto de vivir una situación de crisis sobre la salud mental de los que están en primera línea y de la población en general.

Por eso, en función de las experiencias de crisis anteriores, cabe esperar que muchas personas padezcan un trastorno de estrés postraumático. La proporción es mayor entre el personal de primera y segunda línea en la lucha contra la pandemia actual.

Asimismo, en una investigación realizada con 12 596 enfermeras, se encontró un incremento del 39,3 % de trastorno de estrés postraumático. Por tanto, las crisis anteriores permitieron conocer y comprender cómo se “quiebran” las personas expuestas a situaciones que ponen en peligro sus vidas.

Terapias que brotan en periodos difíciles

Pero estos delicados periodos también han permitido el desarrollo de una serie de técnicas orientadas a su tratamiento. Por ejemplo, la logoterapia desarrollada por Victor Frankl, quien también fue un superviviente del holocausto, es una psicoterapia basada en la observación clínica de los pacientes, a los que dividía entre aquellos que conseguían asumir el sufrimiento vivido y continuaban con sus vidas, y aquellos que no conseguían superar la situación traumática vivida.

La logoterapia se basa en la exploración de los propios valores y el sentido de la vida como eje fundamental de la terapia. Permite el descubrimiento de metas personales que llevarán al paciente a superar sus dificultades.

Por su parte Paul Valent ha desarrollado la Fulfillment Therapy. Está basada en su trabajo como psicoterapeuta con supervivientes que mantenían secuelas psicológicas de lo vivido tras diez o veinte años de la finalización de la segunda guerra mundial.

Salud mental frente a guerras y pandemias

Cabe mencionar que ante catástrofes o crisis como la actual, se produce un debilitamiento de la salud mental en la población general. Así, entre los combatientes de la guerra se empezó a observar sintomatología que no era claramente catalogable en ninguno de los diagnósticos anteriores.

Por eso surgió la necesidad de etiquetar la problemática de los soldados. Esta se caracterizaba por las dificultades en el sueño y la irritabilidad pero, sobre todo, por flashbacks, en los que tenían la sensación de volver a vivir las situaciones traumáticas experimentadas previamente.

A este conjunto de síntomas se les denomina ahora estrés postraumático, el cual se ha observado que incrementa su incidencia en tiempos de crisis. Especialmente con los que se encuentran en primera línea de combate, lo que equivaldría al personal sanitario y fuerzas y cuerpos de seguridad en la pandemia actual.

Por tanto, actualmente tenemos herramientas adecuadas para este tipo de situaciones. Pero es importante que la persona que lo necesite acuda a consulta, ya que el tratamiento permite una mejor recuperación y le evita mucho sufrimiento mental.The Conversation

Juan Moisés de la Serna, Doctor en Psicología, Master en Neurociencias y Biología del Comportamiento. Profesor de postgrado y director de TFM en la Universidad Internacional de La Rioja y en la, Universidad Internacional de Valencia

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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