El bloqueo en las negociaciones entre Unidas Podemos y el PSOE con el consiguiente fracaso de la sesión de investidura de Pedro Sánchez aboca a unas nuevas elecciones si en los próximos dos meses los socialistas no consiguen cosechar apoyos de otras formaciones. Tras el arranque del debate de investidura este lunes 22 de julio y la incapacidad de Pedro Sánchez para lograr mayoría absoluta el día siguiente, así como para obtener mayoría simple este jueves, el calendario se ha puesto en marcha.
A partir de ahora, los partidos tienen dos meses para continuar negociando y realizar "sucesivas propuestas", como recoge la Carta Magna en su epígrafe 99.4. En cualquier momento a lo largo de este periodo, el rey, a través de la presidenta del Congreso, puede volver a proponer a un candidato a la Presidencia del Gobierno.
Si todo sigue igual y ningún candidato consigue el respaldo del Congreso, este plazo finalizará después de que hayan transcurrido dos meses desde la primera votación de investidura, es decir, terminaría el próximo 23 de septiembre.
En caso de que se llegue a este escenario, el artículo 99.5 de la Constitución establece que "el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso". Un día después se convocarán nuevas elecciones.
El 24 de septiembre se publicaría en el BOE el adelanto de los comicios y se pondría en marcha un nuevo plazo para que los españoles concurran a las urnas en noviembre. En este caso, teniendo en cuenta que esta repetición electoral se produce por una falta de investidura, los plazos de convocatoria se reducen, pasando de 54 a 47 días. Por lo tanto, los comicios se celebrarían el domingo 10 de noviembre.
El recorte de los días recogida en Ley del Régimen Electoral General (LOREG) por investidura fallida se produjo en 2016 ante el riesgo de una repetición de las elecciones en plena Navidad. Esta modificación también afecta a la campaña electoral, pasa del periodo ordinario de quince días a ocho jornadas.
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